Respaldo en otros Países

Cada miembro de esta Iglesia Internacional, debe ubicar los artículos en la constitución de su país que se refieran a la libertad de culto, religión o consciencia. También debe buscar Leyes sobre la materia y tratados internacionales. 
Ademas, aplicable a todos los países, está La declaración de Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 18 sostiene lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

En la sección recursos encontrará varios tratados sobre la materia.

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