Leyes que nos Protegen
Constitución Política de Chile
Artículo 1°.- Las personas nacen LIBRES e iguales en dignidad y derechos.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se
organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el
bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que
permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor REALIZACION ESPIRITUAL y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
La ley protege la vida del que está por nacer.
Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.
El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y
se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica.
2º.- La igualdad ante la Ley.
4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su
familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.
6º.- LA LIBERTAD DE CONSCIENCIA, la manifestación de todas las creencias y el
ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas
costumbres o al orden público.
9º Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee
acogerse, sea éste estatal o privado.
15º.- El derecho de asociarse sin permiso previo.
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Ley 19.638
Artículo 1º. El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los
términos de la Constitución Política de la República.
Artículo 2º. Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus
creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley.
Artículo 3º. El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus
actividades religiosas y la libertad de las iglesias, confesiones y entidades
religiosas.
Artículo 4º. Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades integradas por personas naturales que profesen una determinada fe.
Artículo 5º. Cada vez que esta ley emplea el término ''entidad religiosa'',
se entenderá que se refiere a las iglesias, confesiones e instituciones religiosas
de cualquier culto.
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Leyes y tratados internacionales suscritos por Chile, que encontrará en la sección RECURSOS, de este sitio.